lunes, 9 de junio de 2014

Deuda Externa: ¿Qué es la “Doctrina Drago”?



A propósito del aniversario del fallecimiento del jurisconsulto argentino, Luis María Drago, quien formuló la llamada "Doctrina Drago" que rechaza el empleo de la intervención armada para el cobro compulsivo de la deuda pública de un país a otro, afectando su soberanía mediante la ocupación de aduanas o amenazas de buques de guerra, esta teoría se formuló justamente a raíz de un intento de cobro compulsivo por parte de acreedores internacionales.

Efectivamente, en diciembre de 1902, habiendo soportado una serie de conflictos internos muy severos, Venezuela no puede responder a las obligaciones contraídas con un grupo de acreedores extranjeros. Ante esta situación, los países a los que pertenecían los acreedores (Alemania, Inglaterra e Italia) bloquearon y atacaron las costas venezolanas con una escuadra integrada por veinte buques de guerra.

En este marco y ante la preocupación internacional generalizada ante este ataque, el ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, el doctor Luis María Drago elaboró una doctrina, dada a conocer en esta fecha, que se puede sintetizar en el siguiente concepto:

“Ninguna potencia europea puede obligar a una república americana, por medio de la fuerza, al pago de las deudas públicas contraídas con los estados o los súbditos extranjeros”.

Esta teoría, conocida como “Doctrina Drago”, fue adoptada por el Derecho Internacional y significó un importante avance en ese campo.


Luis María Drago (1859-1921) nació en Buenos Aires y transitó los caminos de la prensa, las letras, el derecho y la política. Nieto de Bartolomé Mitre, se desempeñó como periodista en el diario “La Nación”. En 1882, fue electo como diputado por la provincia de Buenos Aires y, luego, inició una carrera en los tribunales civil y penal, tarea que lo ocupó durante 20 años de su vida. En el año 1902, fue designado por el Presidente de la Nación, Julio A. Roca, como Ministro de Relaciones Exteriores de su gabinete.

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